De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: YAGER ARQUÍMEDES CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de Caracas el 23/05/1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.606.290, estudiante y promotor turístico, soltero, hijo de Yager Indriago y Mirla Josefina Castellanos; con domicilio en Ejido, Manzano Alto, casa número 05, sector La Galera jurisdicción del Municipio Campo Elías, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena, de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JO.....