L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante ALICIA TOVAR DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.033, quien falleció ab-intestato el 27 de octubre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1.200, certificación de fecha 27 de octubre del 2013; a el ciudadano UZCATEGUI TOVAR RICARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4......