éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que el referido adolescente asista "53 JUEGOS ESCOLARES NACIONALES DE CUBA, CATEGORIA JUVENIL", en Santiago de Cuba, Republica de Cuba, que se realizaran del 15 al 30 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal advierte que el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, viajará bajo la responsabilidad del ciudadano HERSON OTTONIEL MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.117.628, Entrenador Deportivo y con el consentimiento de su madre y representante legal ciudadana LIZBETH DEL CARMEN PU.....