Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, técnico superior en contaduría pública, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.043, domiciliado en esta ciudad de Ejido, CONTRA la ciudadana BEIBY YUSLAY MEDINA APONTES, venezolana, mayor de edad, casada, técnico superior en informática, titular de la cédula de identidad Nº 14.016.914, domiciliada en esta ciudad de Ejido, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 03 de mayo del año 2000, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Munic.....