Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda para el ciudadano ALEXANDER RAMÍREZ PEÑA, venezolano, de 33 años de edad, natural de El Vigía , Estado Mérida, nacido en fecha 16-01-75, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.021.396, residenciada en: Barrio la Blanca Sector Villa de Los Ángeles, edificio 8, apartamento 1, piso 1, El Vigía, estado Mérida; con sexto grado de instrucción, ocupación taxista, hijo de PEDRO RAMÍREZ (v) y OLGA PEÑA (v), LIBE.....