En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ a su cónyuge ciudadana ANA CAMILA CRUZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.081.922, domiciliada en el sector Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y a sus hijos RAMÓN ALBERTO PEÑA CRUZ, MARIO JOSÉ PEÑA CRUZ, ANA MARÍA PEÑA CRUZ, ALEXIS VICENTE PEÑA CRUZ, MAYELA COROMOTO PEÑA CRUZ, YOLANDA YBETT PEÑA CRUZ, CONSOLACIÓN DEL VALLE PEÑA, YESABETH DEL CARMEN PEÑA C.....