DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO RAMON ORDOÑEZ RANGEL y NAKARY DOLORES PULIDO CALDERON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 65. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: NAKARY DOLORES PULIDO CALDERON, identificada en autos......