DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO promovida por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVAS LARES Y JOSÉ VENTURA RIVAS LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.015.198 y V- 5.203.956, domiciliados en el barrio El Palmo, calle 2, Nº 30 Ejido estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANA GABRIELA MONTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.924.762, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.419, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------
TERCERO: Dada la naturaleza.....