DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-8.023.224, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.485, procediendo en nombre y representación del ciudadano: GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.366, domiciliado en la Tendida, Vía Principal, Casa Sin Numero, a Cien metros de la Estación de Servicio Charelli, Estado Táchira, teléfono: 0424-5494108, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado y ampliamente identificado en la presente decisión, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obli.....