DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO SUESCUM, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V15.595.730, natural de EI Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio Inspector de Seguridad de la Empresa Pepsi-Cola, residenciado en el Sector Caño Carbón, vía Panamericana, al lado del Ambulatorio Barrio Adentro, Rancho de Cana Brava, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, asunto penal Nº LP11-P-2008-548, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Códi.....