Visto que en fecha nueve (09) de octubre de 2007, se recibió oficio de la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia "Héctor Amable Mora", Alberto Adriani, Estado Mérida en el cual informa que el penado LEONIDAS SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, Estudiante, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.027.907, natural de Santa Bárbara del Zulia, , nacido en fecha 26-04-1977, de 27 años de edad, residenciado en la calle 8, casa N° 98, Mucujepe, Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos MARIO FERNANDO MACEA NEGRETE, MARIA GERARDA MENDOZA y LUZNEIDA UZCATEGUI MENDOZA, evidenciándose del contenido del oficio de fecha 09-10-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de DOS (02) AÑOS, Y DOS (0.....