DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada ANDREA KATHERINE GOMÉZ PUERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.128.827, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, comerciante, nacida en fecha 16-05-83, de 23 años de edad, hija de Vilma Gómez y de Luz Marlene Puerto, residenciada en Caracas, Charallave, Urbanización Valle Arriba, casa N° 08 al lado de la Prefectura Civil de Charallave, Caracas, el beneficio solicitado a que se contrae el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículo.....