IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA MARÍA GUERRERO LOBO y JORGE GUILLERMO NUÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.022.062 Y V- 6.360.090, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.531 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, de este domicilio y jurídicamente hábil, segú.....