El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO LOBO RAMIREZ y GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero el primero y de oficios de hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-14.719.574 y V-15.824.220 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Chijos y la segunda en la población de Timotes, del Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se dec.....