VI
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano RAMÓN FERNANDO MORENO ALBORNOZ, debidamente asistido por la abogada GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI DÍAZ, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la Juez Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, con fundamento a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, toda vez que en materia de amparo constitucional, las costas se imponen única.....