Por virtud y con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que fueron expuestas precedentemente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado por las partes, y en consecuencia decide: PRIMERO: Homologar e impartir el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al convenimiento en la demanda que fue expresamente manifestado por la parte demandada mediante escritos de fechas 2, 4 y 7 de abril de 2014, cursantes a los folios 51 y vto.; folio 80 y vto. y folio 81; folio 96 y vto.; y folio 98 y vto.; y perfeccionada, conforme a derecho, la dación en pago efectuada a favor del demandante ADDIXON BAUDILIO DIAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.647 y de este domicilio, en.....