DECLARA: 1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, solicitada por los ciudadanos RUIZ MENDOZA NELSON y DICURU PINTO JOHANNA MARITZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.080.705 y V-11.676.894, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. 2) Se HOMOLOGA LA PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos RUIZ MENDOZA NELSON y DICURU PINTO JOHANNA MARITZA, anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 03-12-13, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
3) Como consecuencia de la homologación y liquidación amigable realizada por los ciudadanos RUIZ MENDOZA NELSON y DICURU PINTO JOHANNA MARITZA,.....