Expuesto lo anterior, considera quien decide que la Constancia emanada de un Consejo Comunal es un documento público administrativo cuyo valor probatorio es el que le asigna el artículo 1.363 del Código Civil, por lo que haría plena fe -mientras no sea declarado falso-, de los actos que el funcionario declara haber efectuado y de los hechos que declara haber visto u oído, pues la Ley lo faculta para dar fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de las declaraciones contenidas en el mismo.
Este Juzgador observa, que la constancia de residencia, expedida por un Consejo Comunal es un documento público administrativo cuyo valor probatorio es el que le asigna el artículo 1.363 del Código Civil, arriba descrita, es un documento administrativo que emana de una comunidad organizada, por lo que haría plena fe de de los actos que el funcionario declara haber efectuado, de los hechos que declara haber visto u oído, pues la Ley lo faculta para dar fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de .....