En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER GERARDO CUEVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.396, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el número 160, correspondiente al año 1.962, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el mes de nacimiento del solicitante para que en lo sucesivo aparezca como "JUNIO", y no JULIO, por lo tanto, deberá el mes verdadero y su fecha será "27 de junio de 1962".
TERCERO: Ofíciese al Registro Civil .....