En tal virtud, por cuanto el ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: "El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal". Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALEXANDER COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.171, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida; así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones.....