En consecuencia, el Tribunal visto que dichos ciudadanos si tienen facultad expresa para realizar la transacción celebrada, la homologa conforme a la Ley, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en el proceso en fecha treinta y uno de Mayo del presente año, tal y como consta del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR aperturado en el proceso, ordena oficiar de lo conducente de dicha suspensión al REGISTRO SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, JESUS MARIA SEMPRUM Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, con sede en santa Bárbara del Zulia, a los fines de que coloque la debida mota marginal respectiva, igualmente visto lo acordado por ambas partes, se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas parcelas (40) propiedad de la parte demandada, signadas con los Nos. 02, 03, 06, 08, 14. 15, 17-A, 17-B, 18, 23, 24, 33, 40, 41,.....