Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto orden la aprehensión del mismo, lo que conlleva a enviar los oficios correspondientes a los organismos encargados. SEGUNDO: Se acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1993, titular de la cedula de identidad N° (RESERVADO), hijo de Omaira Rivera, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal casa número 3-82, Mérida, Estado Mérida, por su presunta participación del adolescente anteriormente identificado, como presunto autor de los delitos .....