DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por el abogado en ejercicio MIGUEL SOTO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.821.420, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 82.785, con domicilio procesal en Residencias Centenario, Edificio 7, Apartamento 35, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA CLARA TRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.900.521, según poder otorgado por ante la Notaría Pública trigésima novena del Municipio Libertador, El Bosque, en fecha 05/03/2010, bajo el N° 55, Tomo 43, contra el ciudadano FELIX RODOLFO ESPINOZA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de.....