IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana AMALIS DEL CARMEN VERA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.851.968, y reconocida por el ciudadano GERZON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.221.461, Licenciado en Educación, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani .....