Acuerda a favor del penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, venezolano, nacido en fecha 16-07-61, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.109, de 36 años de edad, residenciado en el Sector El Moralito, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 500, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, para firme acta de compromiso el día Miércoles dos (02) de Abril de 2008, a las 2:30 de la Tarde, en esta sede del Tribunal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la la Doctora Lourdes Varela de Rivas directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad, especificando sobr.....