Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Leobady José Sulbarán Quintero, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07-08-1976, cédula de identidad 12.381.423, de 30 años, casado, taxista, trabajador de la línea de taxis El Carrizal, hijo de María Cristina de Sulbarán y Leocadio Sulbarán, residenciado en el Sector El Palmo, calle 3, casa N° 83 Ejido, Estado Mérida, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha veintisiete (27) de abril de 2007, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho d.....