este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.952.395, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.488, mediante la cual acude a este Tribunal para solicitar la consignación de la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) más la cantidad correspondiente al veinte por ciento (20%) por incremento de cláusula penal, relativa a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,00) para un total de canon de arrendamiento por .....