Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 11 de agosto de 2005, inserto al folio 233, del presente expediente, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, admitió en ambos efectos la apelación interpuesta el 08 del citado mes y año, por los querellados, ciudadanos MARÍA NAZARETH CONTRERAS, YUDITH COROMOTO RAMÍREZ y PABLO EMILIO GARCÍA SALAS, asistidos por su apoderado judicial, abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, contra la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2005, proferida por el mencionado Tribunal. Se declaró LA NULIDAD de los actos subsiguientes a dicho auto cumplidos en el proceso.
Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que se notifique de dicha sentencia a la querellante, ciudadana MARY EUGENIA MOLINA CARRERO y, hecho lo cual, el Tribunal de la causa proceda, en el término previsto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, a.....