declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÁVILA, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, cedulado bajo el Nro 4.329.609, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARÍA FRANCISCA MONTERO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 7.783.374, domiciliada en El Vigía, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 1978, acta 237; folio 382, 383, año 1978, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.