este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FELIPE MARTINEZ MORA, colombo-venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-24.879.809, vigilante, nacido el 29-01-1972, de 33 años de edad, residenciado en el Kilómetro 15, al lado de la Iglesia, vía La Tendida, El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FELIPE MARTINEZ MORA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Co.....