"(...) éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Desistimiento de la Querella Acusatoria, realizado en fecha 08-07-2008, por el ciudadano: LUIS OMAR VIELMA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-8.003.080, asistido por la abogada: IRIS ESPINOZA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V-8.044.959, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.049, en contra de los ciudadanos Pedro Rangel y Miguel Risso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, no se condena en costas al Querellante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia".