ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena alADOLESCENTE : (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 03/08/1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), de ocupación obrero, hijo de (omitido), domiciliado en (omitido), como autor material del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se les impone la sanción de reglas de conducta, consistente en estudiar o trabajar por el lapso de U.....