este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: CARLOS HERMELL PUENTE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.664.729, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.779, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.231 y 10.995, de este domicilio y hábiles, quienes gozan de facultad expresa para transigir según poder expreso que obra al folio doscientos cincuenta y siete (257); y la parte demandante, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.042.760, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....