JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.168, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia.....