Es por ello, que este Juzgador considera procedente sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al Alfredo Enrique Calderón Kenny, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ellas las siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal ordene...", en este caso se acuerda ordenar el Arresto Domiciliario en su domicilio, a saber Urbanización Padre Duque, calle 2-B, casa Nº 237, cerca del club La Morronguera, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a fines de que efectúen CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE.
2.- La obligación de someterse a un tratamiento clínico, así como informar periódicamente al tribunal acerca del desarrollo del mismo, ello a través de Informe suscrito por el médico tratante.
3.- Prohibición expresa de comunicarse por si mismo o por terceras personas con la.....