1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 112 al 116, contra el penado Jesús Daniel Dávila López, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/09/1994, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.461, de estado civil soltero, vendedor de plátano, hijo de Marbelis López y de Daniel Raimundo Dávila, domiciliado en Los Guáimaros, Marisela Peña, segunda calle, por la segunda placita (dirección de los padres) y sector Inrevi, Las Invasiones, Ejido, seis calles, la primera casa, estado Mérida, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, encabezamiento, del Código Penal vigente y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Rossi Herrera y José Alberto Angulo, en la que fu.....