Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO incoada por el abogado IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana LENIN NAVARRO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.108.497, contra el ciudadano OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.472.402, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-338 de fecha 10 de agosto del 2004. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Tribunal de Primera I.....