ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 numeral 8º y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8vo del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio del ciudadano CARLOS IDILIO GARCIA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 ordin.....