|Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que existen dos personas que solicitan la entrega del vehículo, objeto de las presentes actuaciones: el ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, asistido por el Abogado JOSE LUIS VELASQUEZ, el vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Modelo Cabina, Clase Camión, Año 1998,Tipo Chasis, Color Azul, Placas 02PNAB, uso carga, Serial de Carrocería AJF3WP44198, Serial del Motor WA44198 y el ciudadano DIXON ENRIQUE ALAÑA reclama el vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Cabina, Color Azul, Placas 47KTAA, Año 1997, Clase 000009, Modelo 350, Serial de Carrocería AJF3VP33990, Serial del Motor VA33990, este Tribunal de Control No. 01 ACUERDA: ABRIR UN LAPSO PROBATORIO DE OCHO (8) DIAS HABILES, sin término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite expresament.....