se decreta el secuestro provisional a favor de los querellantes ciudadanos: JOSE RAMON COLLS SUAREZ y JESUS RAFAEL DUGARTE COLLS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.604.377 y V-19.046.480, en su condición de poseedores del inmueble constituido en una casa para habitación familiar, radicada sobre un lote de terreno nacional, ubicado en la Calle Principal que conduce al Pedregal, Casa Nro.1-119, Parroquia Chiguara, del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts)2, compuesta actualmente de cinco habitaciones, sala, cocina, comedor, construida por paredes de bloques, techo de acerolit, y pisos de cemento, con todas sus adherencias y pertenencias.