PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 18, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.941, correspondiente a la CIUDADANA: ILDA MARIA VIELMA DE ALARCÓN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de que para ese momento la verdadera edad de su progenitora era de: “VEINTICUATROS (24) años de edad”, y no de “VEINTE (20) años de edad”, igualmente en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dic.....