En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA La Devolución inmediata en GUARDA y CUSTODIA, del vehículo solicitado, al ciudadano: RUFINO AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.033.713, domiciliado en la avenida principal Chorros de Milla, Barrio La Calera, CASA No 35, en esta ciudad de Mérida, asistido por el Abogado HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No8.009.388, IMPREABOGADO, No 83.918, domiciliado en el edificio Edipla, piso 1, oficina 1-4, entre avenidas 3 y 4 bulevar norte frente a la plaza Bolívar ,con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSP.....