En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los Abogados en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-2.458.780 y V.-14.401.852, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 8.345 y N° 92.895, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando el primero de los nombrados en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO ? NUÑEZ, C.A.", antes denominada "INMOBILIARIA QUINBENU, S.R.L.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 12, Tomo A-11 d.....