En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los Abogados en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y ALVARO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-8.036.315 y V.-3.793.590, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.262 y N° 56.401, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas NOELIA PATRICIA URDANETA FERNÁNDEZ, LILIANA DEL VALLE URDANETA FERNÁNDEZ y GLORIA MARINA URDANETA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.845.596, V.-10.238.083 y V.-11.217.502, respectivamente, del mismo domicilio e igua.....