PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano Venancio Quijano, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO: Venancio Quijano, Debidamente identificado en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTOR INTERINO del entredicho a la ciudadana González Pérez Gloriani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.662.003, domiciliada en el sitio denominado Plazuela de Manzano Alto, vía Jají casa S/N, de.....