Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana MARÍA GLADYS MARIÑO VIUDA DE BOTTARO, quién falleció ab-intestato, el día 28 de septiembre de 2.007, según consta en acta de defunción No. 54, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-8.009.028; a sus hijos ciudadanos ROBERTO, JOSÉ LEONARDO, JORGE ENRIQUE, RAFAEL ANTONIO y MARÍA GLADYS BOTTARO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.766.536, V-5.202.519, V-8.009.998, V-8.027.041 y V-8.032.311, en su orde.....