En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JEN EGLEE PALMA DE ALTUVE y DAIR GREGORIO ALTUVE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.522.141 y V- 20.848.267, respectivamente, correos electrónicos saraiyanirepalma@gmail.com y dairaltuve667@gmail.com, respectivamente, teléfono 0424-720.24.65, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el .....