Este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte demandante: LUZ MARINA MEZA MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V- 8.034.739, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.219, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.355; y la parte demandada: el ciudadano JOSÉ IGNACIO ARAUJO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.590, debidamente asistido por el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.786, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas .....