Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 y 318 Ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL SEGUNDO FERREIRA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.167.486, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 16-11-74, de 29 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Alberto Negrón (f) y de Luisa Rosa Fereira (V), residenciado en Parcelamiento El Porvenir, parcela Los Hermanos Uriana, vía al Puerto de Santa Rosa, después de la Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron .....