DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana Betty Marlene Molina Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 7.895.941, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado Alfredo Mendoza, venezolano, con cédula de identidad Nro. 12.455.065, inpreabogado bajo el Nro. 28.068, contra el ciudadano Ricardo de Jesús Rondón, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.203.396, soltero, productor agropecuario del mismo domicilio, por ENTREGA MATERIAL.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la Avenida 15 Bis, Nro. 10-25, sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida.